Violencia de género - Convivencia
Violencia sexista
Violencia sexista
La violencia sexista es cualquier acto de violencia basada en el género que tenga como consecuencia, o que tenga posibilidades de tener como consecuencia, perjuicio o sufrimiento en la salud física, sexual o psicológica de la mujer, incluyendo amenazas de dichos actos, coerción o privaciones arbitrarias de su libertad, tanto si se producen en la vida pública como privada.
Las familias y la escuela son los principales agentes de socialización, donde aprendemos a relacionarnos con el resto de personas y con el mundo que nos rodea, donde debemos educarnos en igualdad.
La prevención se basa en un proceso educativo que empieza en educación infantil y tiene que ver con el desarrollo de todas las capacidades del alumnado, al margen de cualquier estereotipo que les limite como personas.
Ante hechos concretos de violencia sexista como comportamientos de violencia física, psicológica y sexual, la actuación debe ser inmediata y contundente.
Primera ayuda
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La Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres en Navarra, señala la importancia de realizar medidas de prevención desde el ámbito educativo para promover cambios en los comportamientos culturales y así, contribuir a erradicar los prejuicios, costumbres, tradiciones y cualquier otra práctica basada en la idea de la inferioridad de las mujeres. Además, establece la educación como una vía imprescindible para apoyar los procesos de empoderamiento de las mujeres y niñas, tanto a través de la educación formal, como de la no formal.
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Una de las medidas de prevención que recoge la citada ley foral es la elaboración de protocolos para identificar y dar respuesta a la violencia contra las mujeres entre niñas, adolescentes y jóvenes en el medio educativo. En este marco, el Departamento de Educación de Gobierno de Navarra, con el fin de facilitar la detección y atención adecuada de casos de violencia contra las mujeres desde el ámbito educativo, regula a través de la normativa sobre la convivencia escolar en Navarra y difunde la guía de actuación adecuada ante los casos de violencia. Toda la intervención que se despliegue desde el ámbito educativo ante un caso de violencia contra las mujeres tiene que regirse por los principios de protección, intervención eficaz, rápida y urgente, no precipitada, así como discreción y confidencialidad.
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Además, el Departamento de Educación ofrece anualmente al profesorado actividades formativas en materia de prevención de la violencia contra las mujeres, con el objetivo de incidir tanto en la sensibilización y capacitación del profesorado, como en la educación preventiva del alumnado ante el riesgo de este tipo de violencia.
Protocolos y legislación
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Resumen de actuaciones
Resumen de las intervenciones realizadas por la Asesoría en violencia sexista:
2012-13 13-14 14-15 15-16 16-17 17-18 18-19 19-20 20-21 21-22 22-23 Violencia sexista 3 1 5 11 9 14 8 15 9 3 25 Legislación Estatal:
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito
Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual
Legislación Foral:
Ley Foral 33/2002 de fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Navarra
Ley Foral 14/2015 para actuar contra la violencia hacia las mujeres en Navarra
La Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres en Navarra, señala la importancia de realizar medidas de prevención desde el ámbito educativo para promover cambios en los comportamientos culturales y así, contribuir a erradicar los prejuicios, costumbres, tradiciones y cualquier otra práctica basada en la idea de la inferioridad de las mujeres. Además, establece la educación como una vía imprescindible para apoyar los procesos de empoderamiento de las mujeres y niñas, tanto a través de la educación formal, como de la no formal.
SUPUESTOS EN LOS QUE SE DEBE ACTUAR:
- Violencia ejercida en el domicilio del niño, niña o adolescente. (Entre personas adultas)
- Violencia ejercida en el domicilio dirigida al niño, niña o adolescente. (Abusos sexuales, violaciones, matrimonios concertados, mutilación genital y situaciones de trata.)
- Violencia ejercida en el centro por personal del centro. (Entre el profesorado y/o del profesorado hacia el alumnado)
- Violencia ejercida por el alumnado:
- Ambas personas pertenecen al alumnado del centro
- Una de las personas no pertenece al alumnado del centro.
Enlaces de interés
Gobierno de Navarra
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INAI (Instituto Navarro para la Igualdad)
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Administración Central
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Observatorio estatal de violencia sobre la mujer
Visitar web -
Centro Documental Virtual sobre Prevención del Maltrato Infantil y Adolescente (Notificación en Navarra)
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