Transexualidad

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Tal como dice el Protocolo Educativo sobre Transexualidad de Navarra, “La identidad de género se construye a lo largo de la vida, configurándose mediante el autoconcepto y por la percepción de las personas del entorno sobre la misma, y puede ser ya estable en la primera infancia. Por tanto, es posible que en esta etapa pueda darse una identidad de género no acorde con el sexo asignado al nacer, lo que se conoce como transexualidad”

La Asesoría de Convivencia se ocupa de asesorar a los centros y a las familias a través de un convenio establecido con una entidad especializada.

El Protocolo aclara los temas referidos a:

1. Comunicación e identificación de la situación de transexualidad. 
2. Medidas organizativas a adoptar en el centro educativo. 
3. Plan integral de formación para toda la comunidad educativa. 
4. Medidas ante posibles casos de discriminación y acoso escolar.

 

 

Primera ayuda

  1. La Ley Foral 8/2017 para la igualdad social de las personas LGTBI tiene como objetivo desarrollar y garantizar los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales (LGTBI+) y evitar a estas personas situaciones de discriminación y violencia, para asegurar que en Navarra se pueda vivir la diversidad sexual y afectiva en plena libertad.

  2. El Protocolo educativo viene recogido en el art. 29 de esta Ley y contempla las siguientes intervenciones: 1.Comunicación e identificación de la situación de transexualidad. 2. Medidas organizativas a adoptar en el centro educativo. 3. Plan integral de formación para toda la comunidad educativa. 4. Medidas ante posibles casos de discriminación y acoso escolar.

  3. Se elaborara un plan de acogida al proceso de tránsito, teniendo siempre en cuenta la singularidad del caso en cuanto a: Disposición de los representantes legales, Grado de aceptación social en el aula y en el centro (regulado por plan de convivencia) Estadio emocional y vital del menor en la situación de transexualidad. El espectro de las posibles medidas cubrirán los ámbitos de procedimientos de actuación del ámbito educativo, formación al profesorado, divulgación a familias, tutorías al alumnado y compromiso del ideario de centro con la diversidad sexual.

Protocolos y legislación

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    Evolución de las intervenciones de la Asesoría en estos años:

      2012-13 13-14 14-15 15-16 16-17 17-18 18-19 19-20 20-21 21-22 22-23
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    1. COMUNICACIÓN E IDENTIFICACIÓN DE LA SITUACIÓN DE TRANSEXUALIDAD

    a) Podrá ser comunicada al centro por cualquiera de los representantes legales del menor no emancipado. 
    b) Una vez comunicada, el Equipo Directivo trasladará esta información al profesorado del alumno o alumna y a los responsables de la orientación en el centro. 
    c) Si es identificada por el profesorado, la Dirección propondrá a los representantes legales del menor una reunión en la que se informará de los hechos observados.
    d) En cualquiera de los casos, la Dirección propondrá a los representantes legales del menor una reunión donde se planteará la posibilidad de iniciar un proceso para identificar las necesidades educativas y determinar posibles actuaciones a  desarrollar en el centro. 
    e) Si en la identificación de las necesidades educativas del/la menor se detectase algún problema o dificultad en su desarrollo personal y social, relacionado con su identidad sexual que precise de la intervención de otros recursos especializados externos al sistema educativo, se asesorará a los representantes legales sobre dichos recursos.
    f) En los procesos de comunicación e identificación se garantizará el derecho a la intimidad del/la menor, tratando con absoluta confidencialidad la comunicación de la transexualidad y el contenido de las entrevistas e informaciones aportadas.

    2. MEDIDAS ORGANIZATIVAS A ADOPTAR EN EL CENTRO

    Se elaborara un plan de acogida al proceso de tránsito, teniendo siempre en cuenta la singularidad del caso en cuanto a:
    Disposición de los representantes legales,
    Grado de aceptación social en el aula y en el centro (regulado por plan de convivencia) 
    Estadio emocional y vital del menor en la situación de transexualidad.

    El espectro de las posibles medidas cubrirán los ámbitos de procedimientos de actuación del ámbito educativo, formación al profesorado, divulgación a familias, tutorías al alumnado y compromiso del ideario de centro con la diversidad sexual.

    3. PLAN INTEGRAL DE FORMACIÓN

    a) Formación del profesorado
    b) Formación del personal administrativo y de servicios 
    c) Formación de madres y padres: Con la colaboración de las APYMAS. 
    d) Intervención pedagógica en el aula: Se desarrollará un programa de conocimiento y promoción de la diversidad del hecho sexual humano, en el que la transexualidad aparecerá como un hecho de diversidad más. 
    e) Se ofrecerá asesoramiento especializado para que las personas que trabajen en el aula con el/la alumno/a en situación de transexualidad puedan contrastar las necesidades o dificultades que puedan ir surgiendo en el acompañamiento del/la menor.
    f) Tanto la formación y asesoramiento con adultos, como la intervención en el aula es proporcionada desde el Departamento de Educación a través de un profesional de la sexología con conocimiento específico de la realidad de la transexualidad en la infancia y juventud.
    g) A cada centro que solicite intervención por tener algún alumno/a en situación de transexualidad, el Departamento de Educación le informará de la existencia de la red de centros promovida por la asociación de padres y madres de menores transexuales.

    4. MEDIDAS ANTE POSIBLES CASOS DE DISCRIMINACIÓN Y ACOSO ESCOLAR

    a) Cualquier miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento o sospechas de una situación de acoso escolar, violencia o maltrato sobre algún alumno o alumna, tiene la obligación de comunicarlo al tutor o tutora, a la persona responsable de la orientación en el centro o al Equipo Directivo. En cualquier caso, el receptor o receptora de la información siempre informará a la Dirección, quien activará el protocolo de acoso escolar.
    b) Se establecerán las medidas necesarias, que se recogerán en el Plan de Convivencia del centro, para prevenir e intervenir ante las conductas de discriminación o de posible acoso que pudieran producirse, entre las que se encuentra la aplicación de los protocolos correspondientes.
    c) Ante cualquier agresión física o psicológica, desprecio o insulto, o acoso hacia alumnado en situación de transexualidad, la Dirección del centro intervendrá siguiendo este protocolo y el de acoso escolar, e informará al Servicio de Inspección Educativa.
    d) En aquellos casos en los que, a causa de la actitud de la familia hacia la identidad sexual del alumno o alumna, se detecten indicios de maltrato, se procederá conforme se prevé legalmente para casos de maltrato psicológico, físico o verbal se actuará conforme a la previsión legal en estos casos.

     

     

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